Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El 12 de junio de 2006, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, hoy recurrido, por RA 007/2006, dispuso la anulación de obrados hasta la RA 0324/2005 de 28 de diciembre y dispuso que las partes cumplan las medidas precautorias dispuestas por las RRAA 154/2001 de 12 de noviembre y 018/2003 de 8 de julio, además instruyó que la Unidad de Información Geográfica amplié el proceso de saneamiento del predio "Lucas Rodrigo", incluido el predio de Milton Diez Astete, hoy recurrente, por existir sobreposición en el 100% de superficie. Se notificó a las partes con la Resolución mencionada, el 14 de junio del mismo año (fs. 13 a 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR