Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. El 26 de abril de 2006, dentro del trámite de saneamiento de la propiedad "Lucas Rodrigo", la autoridad recurrida intimó al ahora recurrente, a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, cumpla con las medidas precautorias dispuestas por RA 18/2003 de 8 de julio y paralice los trabajos en dicho predio, dejando en el mismo estado en el que se encontraba al momento de haber sido emitida la referida Resolución (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR