Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de 18 de noviembre de 2006, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, dispuso que se solicite al Comandante de la Policía del departamento de Santa Cruz, disponga el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento forzoso de las medidas precautorias dispuestas mediante RA 018/2003 de 8 de julio y el punto segundo de la RA 007/2006 de 12 de junio, en el predio "Lucas Rodrigo" ubicado en el cantón Minero, provincia Santiestevan, para el retiro de las mejoras introducidas por el ahora recurrente en el área en conflicto (fs. 9 a 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR