Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionado su derecho a la petición y la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso de saneamiento de la parcela sobre la que se encuentra en pacífica posesión por más de diez años, la autoridad recurrida, hoy demandada, sin observar la nulidad de obrados dispuesta por la RA 007/2006 de 12 de junio, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2006, ordenando medidas precautorias en su contra. Corresponde, en revisión, verificar si se cumplieron los requisitos para la presentación del presente recurso, y en su caso, hacer el estudio de los hechos reclamados a fin de determinar si se debe otorgar la tutela solicitada o denegarla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR