SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
La tercera interesada, Roxana Quispe Aguirre, mediante informe escrito cursante de fs. 115 a 119, leído en audiencia, manifestó que: i) En su calidad de propietaria del predio en conflicto, se sometió al saneamiento de la propiedad agraria, el que cumplió con la publicidad correspondiente por lo que no es evidente que se hubiese realizado fraude alguno; ii) El INRA, a solicitud del recurrente, anuló obrados mediante Resolución 007/2006 de 12 de junio, por ausencia de la firma del Asesor Legal de esa entidad en la RA 032/2005 de 28 de diciembre, que dispuso el inicio de saneamiento del predio, por lo que respetuosa de la Resolución 007/2006, la aceptó y acató las medidas precautorias impuestas a ambas partes, pero que el recurrente las incumplió y pese a que la referida Resolución en el punto quinto, previno a las partes de que en el plazo de quince días calendario podían hacer uso de los recursos previstos en los arts. 60 y 63 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, es decir el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, el recurrente no presentó recurso alguno y ahora pretende observar vía amparo constitucional; iii) No es evidente que en la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal que refiere el recurrente, se hubiese afirmado que se encuentra en posesión de la parcela, puesto que sólo fue absuelto del delito imputado y tampoco es evidente que se hubiesen anulado obrados en el proceso de saneamiento por hechos fraudulentos, puesto que la anulación se debió a la falta de firma del Asesor Legal del INRA en la RA 032/2005; y, iv) El memorial del recurso carece de claridad porque no se explica de qué manera se hubiesen vulnerado los derechos que invoca el recurrente y no es cierto que la autoridad recurrida al emitir la Resolución ahora impugnada, hubiese lesionado sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional"
- "accionante"
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR