SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de “Chonchocoro”, Félix Molina Oblitas, en audiencia informó lo siguiente: a) El 27 de marzo de 2008, a horas 10:10, fue notificado con la Resolución que dispone la salida prolongada del representado del recurrente, cuya parte resolutiva señala que tiene vigencia a partir de la salida penitenciaria; b) Cuando un interno es puesto en libertad se pone en conocimiento a los demás por que puede que existan deudas pendientes, y luego se le notifica; c) De la Resolución se entiende que se debe restituir al beneficiado al referido Recinto Penitenciario una vez cumplido los días de salida prolongada, lo que no se señala en la Resolución; y, d) Fue puesto en libertad el día 28 de maro de 2008, a horas 11:00.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR