SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Resolución 03/2008 de 31 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que antes de la notificación con la admisión del recurso y antes de la presentación del memorial de retiro -sábado 29 de mayo de 2008 a horas 10:40, la autoridad recurrida dio cumplimiento a la orden de salida prolongada por el lapso de quince días.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR