SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
De la revisión de los antecedentes, se establece que el accionante presentó a nombre de su representado recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, el 28 de marzo de 2008, a horas 17:15, al día siguiente; es decir, el 29 del mismo mes y año a horas 10:40, presentó retiro de su demanda; antes de tomar conocimiento de su admisión y notificación a las partes, haciendo constar que el supuesto acto ilegal que restringió la libertad de su representado, ha cesado y por ende el derecho ha sido restituido, por lo que de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino denegar la tutela solicitada, sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones, por lo explicado abundantemente en los puntos anteriores.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR