SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. En relación al retiro de demanda

Asimismo, es preciso referirnos al retiro de la demanda presentado por el accionante al día siguiente de interpuesto su recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; es decir, el 29 de marzo de 2008, a horas 10:40 y antes de la notificación con la admisión del entonces recurso de hábeas corpus a las partes. Al respecto corresponde señalar que este Tribunal ha establecido que por mandato de los arts. 18.III de la CPEabrg y 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia de hábeas corpus no se suspenderá en ningún caso, ni aún cuando hubiera cesado el acto que restringe el derecho a la libertad, debiendo el juez o tribunal de hábeas corpus conocer y resolver el recurso en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, en ese sentido la SC 0031/2005-R de 10 de enero, entre otras, señaló lo siguiente: “… respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso …, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección del mismo y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R y 1597/2004-R, -entre otras- en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional …”. Entendimiento establecido en virtud a la importancia del bien protegido, como es la libertad personal.