SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.2.

La acción de libertad como una garantía instrumental de rango constitucional, se encuentra prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Ahora bien, con relación al momento de presentación la SC 0451/2010-R de 28 de junio, señaló lo siguiente: “… en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad, ya no tendría sentido si está en libertad.