SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución 03/2008 de 31 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Sandro Luis Vela Zambrana en representación sin mandato de Zacarías Claros Rodríguez contra Félix Molina Oblitas, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de “Chonchocoro” de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la vida, a la salud, a la seguridad, a la petición, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la familia y a la libertad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), c), d), e) y h), 9.I, 11, 16.II y 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR