Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, aduciendo que éste fue beneficiado con la exoneración de la pena; posteriormente, la misma Jueza Segunda de Ejecución Penal, ordenó su salida prolongada por quince días; empero, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de “Chonchocoro”, se niega a cumplir la orden judicial. Corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados se encuentran o no dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR