SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en su memorial de 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 27 a 31 vta., señala que su representado cumple una pena privativa de libertad de ocho años desde el 3 de diciembre de 2004; en la cual habiendo cumplido más de las dos quintas partes de la pena impuesta solicitó el beneficio de redención de la pena, que le fue otorgada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, autoridad que con posterioridad ordenó su salida prolongada por quince días, mediante Resolución 95/2008 de 20 de marzo, a objeto de ser asistido por el médico especialista, conseguir un contrato de trabajo e iniciar el proceso de reintegración familiar. Empero, el Director del Centro Penitenciario, Félix Molina Oblitas, se niega a cumplir; no obstante, haberse ordenado las medidas de seguridad restrictivas, agravando arbitrariamente las condiciones de su detención y por ende su libertad personal.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado
- Entendimiento que fue complementado por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, en sentido de que:
- III.3. En relación al retiro de demanda
- en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR