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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Fragmento 11
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
    • SC 1337/2003-R
    • SC 0150/2010-R
    • SC 0211/2010-R
    • Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
    • El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
    • es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
    • En cuanto a la vulneración del derecho propietario
    • en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
    • APROBAR

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