SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación

          En el presente caso, la pretensión de los accionantes se centra en la restitución -dicen- de su propiedad, pues ésta habría sido tomada de forma violenta por los denunciados dejándolos en la calle; con este argumento se pretende que este Tribunal otorgue tutela por medidas de hecho; sin embargo, para que ésta se haga efectiva, es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación, pues las fotografías que presentan no acreditan en forma suficiente el acto ilegal que acusan, más al contrario, el informe emitido por los denunciados mismo que no fue refutado por los accionantes, da cuenta que  el día de los hechos -14 de julio de 2007- existieron agresiones mutuas las cuales fueron denunciadas ante la FELCC, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo contra los demandados, así la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre, señaló que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado” .