SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

El abogado de los recurrentes en audiencia ratificó los términos del recurso y ampliándolo señaló: 1) No se está ante un juicio de mejor derecho propietario toda vez que lo que se planteó es el hecho de que los recurrentes han sufrido el despojo violento de su vivienda; 2) No se recurrió a otro medio de defensa o autoridad ordinaria, por cuanto al momento de presentación del recurso de amparo constitucional las autoridades judiciales estaban de vacaciones, y el Fiscal asignado a esa Localidad solo se presenta una vez al mes; 3) El avasallamiento fue planificado, pues se esperó a que no exista autoridad competente, para cometer la vulneración del derecho propietario y la vivienda; y, 4) Es cierto de que existe una demanda ordinaria de derecho propietario, desocupación de inmueble y desapoderamiento, sin embargo no existe sentencia que ordene el uso de la fuerza.

Las personas recurridas Arcelio Subirana Cortéz, Crisólogo y Erzan Cuéllar Cortéz, presentaron informe escrito que cursa de fs. 144 a 146, señalaron: 1) Contra los recurrentes se planteó proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación, entrega del bien, demolición de mejoras y desapoderamiento ante el “Juzgado de Guarayos”; 2) Se denunció delito de falsedad material e ideológica sobre la minuta de transferencia del fundo agrario “El Centinela” donde participó como vendedora su madre Rosaura Cortéz de Cuéllar, existiendo estudio grafotécnico realizado en la FELCC; 3) Su madre cuenta con Título ejecutorial inscrito en DD.RR. desde el 16 de octubre de 1982, con matrícula 7112050000067 de 16 de abril de 2007; 4) El 14 de julio de 2007, la agresión violenta y avasallamiento contra la propiedad y su madre, fue realizada por la correcurrente Alvita Cuéllar Cortéz de Arnez, quien encontrando “cerrada la reja metálica”, con cierra en mano quiso cortarla, es así que como hijos solo impidieron la agresión a su madre, evitando que se la lesione, pues cuenta con la edad de ochenta y seis años; 5) Los recurrentes tienen domicilio en la ciudad de Santa Cruz, en la urbanización Cotoca, nunca estuvieron en posesión del bien inmueble y su estadía en la comunidad de Guarayos fue de visita y que ellos viven en el lugar desde niños; y, 6) No tienen poder para tener personas bajo sus órdenes, pues son personas humildes, trabajadoras, de paz y tranquilidad, conocidos, respetados y queridos por la comunidad.