SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
Finalmente, en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”, pues no dejan que se investigue el hecho, razón por la que acudieron de queja al Comandante Departamental, sin que hasta la fecha se tenga resultados; cabe señalar que, si los accionantes consideraban que las autoridades demandadas, especialmente el Policía no cumplió con su deber, se debió acudir ante el fiscal de materia, quien tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación conforme al art. 297 del Código de Procedimiento Penal, que señala: “La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito…”, esto por cuanto existe en obrados denuncia formulada por la coaccionante contra las personas denunciadas por el delito de lesiones; por lo que no corresponde reclamar el incumplimiento de plazos procesales a través de la presente acción tutelar, que por su naturaleza es subsidiaria; es decir, es viable en la medida en que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, lo que en el presente caso no aconteció.
En consecuencia, al estar demostrado que los accionantes no han cumplido la exigencia de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, como tampoco se dan los presupuestos para considerar el caso como medida de hecho, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- SC 0211/2010-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
- En cuanto a la vulneración del derecho propietario
- en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
- APROBAR