SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”

Finalmente, en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”, pues no dejan que se investigue el hecho, razón por la que acudieron de queja al Comandante Departamental, sin que hasta la fecha se tenga resultados; cabe señalar que, si los accionantes consideraban que las autoridades demandadas, especialmente el Policía no cumplió con su deber, se debió acudir ante el fiscal de materia, quien tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación conforme al art. 297 del Código de Procedimiento Penal, que señala:  “La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito…”, esto por cuanto existe en obrados denuncia formulada por la coaccionante contra las personas denunciadas por el delito de lesiones; por lo que no corresponde reclamar el incumplimiento de plazos procesales a través de la presente acción tutelar, que por su naturaleza es subsidiaria; es decir, es viable en la medida en que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, lo que en el presente caso no aconteció.

En consecuencia, al estar demostrado que los accionantes no han cumplido la exigencia de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, como tampoco se dan los presupuestos para considerar el caso como medida de hecho, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.