SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 115 a 118 vta., señalan que el 18 de mayo de 1996 y el 7 de abril de 1997, Julio Antonio Arnez Vargas y Rosaura Cortez Espinoza de Cuellar, suscribieron documento de compraventa por el cual esta última le transfirió la parcela denominada “El Centinela” ubicada en el cantón Ascensión de Guarayos, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010283315 de 10 de abril de 1997, estando desde esa fecha en quieta y pacífica posesión; sin embargo, después de once años de haber adquirido la propiedad su vendedora, les inició dos procesos, uno penal por falsedad material e ideológica y el otro civil por reivindicación de inmueble, encontrándose este último en etapa de reconvención ante el Juez competente.
Pese a ello el 14 de julio de 2007, aprovechando la vacación judicial, sus hermanos y cuñados a la vez Arcelio Subirana Cortéz, Crisólogo Cuéllar Cortéz y Erzan Cuéllar Cortéz, en forma violenta invadieron su propiedad prohibiéndoles su ingreso, pues cambiaron la puerta de ingreso que era de madera por una de fierro, colocándole además cadenas y candados, de esa manera se les dejó en la calle; pero eso no es todo, ya que su esposa fue víctima de lesiones como consta del certificado médico que se adjunta.
Asevera que lo más grave e injusto es que la Policía de turno y el Comandante Policial, no hacen nada para solucionar este hecho ilícito, pues no dejan que se investigue, razón por la cual hicieron llegar la denuncia al Comandante Departamental para que ponga un “atajo” a tanta ilegalidad, sin que hasta la fecha hayan tenido resultado, pues siguen viviendo en la calle con el temor de que cualquier momento vuelvan a ser víctimas de más lesiones, más cuando los “avasalladores” indican tener la protección de la Policía y que jamás saldrán de su inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- SC 0211/2010-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
- En cuanto a la vulneración del derecho propietario
- en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
- APROBAR