SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 115 a 118 vta., señalan que el 18 de mayo de 1996 y el 7 de abril de 1997, Julio Antonio Arnez Vargas y Rosaura Cortez Espinoza de Cuellar, suscribieron documento de compraventa por el cual esta última le transfirió la parcela denominada “El Centinela” ubicada en el cantón Ascensión de Guarayos, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010283315 de 10 de abril de 1997, estando desde esa fecha en quieta y pacífica posesión; sin embargo, después de once años de haber adquirido la propiedad su vendedora, les inició dos procesos, uno penal por falsedad material e ideológica y el otro civil por reivindicación de inmueble, encontrándose este último en etapa de reconvención ante el Juez competente.

Pese a ello el 14 de julio de 2007, aprovechando la vacación judicial, sus hermanos y cuñados a la vez Arcelio Subirana Cortéz, Crisólogo Cuéllar Cortéz y Erzan Cuéllar Cortéz, en forma violenta invadieron su propiedad prohibiéndoles su ingreso, pues cambiaron la puerta de ingreso que era de madera por una de fierro, colocándole además cadenas y candados, de esa manera se les dejó en la calle; pero eso no es todo, ya que su esposa fue víctima de lesiones como consta del certificado médico que se adjunta.

Asevera que lo más grave e injusto es que la Policía de turno y el Comandante Policial, no hacen nada para solucionar este hecho ilícito, pues no dejan que se investigue, razón por la cual hicieron llegar la denuncia al Comandante Departamental para que ponga un “atajo” a tanta ilegalidad, sin que hasta la fecha hayan tenido resultado, pues siguen viviendo en la calle con el temor de que cualquier momento vuelvan a ser víctimas de más lesiones, más cuando los “avasalladores” indican tener la protección de la Policía y que jamás saldrán de su inmueble.