Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. A fs. 28 cursa Título Ejecutorial 665924 de 9 de abril de 1976, a nombre de Rosaura de Cuellar, sobre la propiedad denominada “El Centinela” ubicada en el cantón Añez, de la provincia Ñuflo de Chávez, del Departamento de Santa Cruz con una extensión superficial de 157 ha con 7000 m2, emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, inscrito en DD.RR. bajo la partida 010146563 de 16 de octubre de 1982, con matrícula 7.11.2.05.0000067 de 16 de abril de 2007 (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- SC 0211/2010-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
- En cuanto a la vulneración del derecho propietario
- en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
- APROBAR