SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes interponen recurso de amparo constitucional contra Miguel Ángel Estremadoiro Luján, Comandante Departamental de la Policía Nacional; Julio César Rojas Maldonado, Comandante Policial de la provincia Guarayos; Antonio Zabala Mancilla, Investigador de la FELCC, todos del departamento de Santa Cruz; Arcelio Subirana Cortéz, Crisólogo; y, Erzan Cuéllar Cortéz; solicitando se conceda la tutela disponiendo que: a) Se ordene el inmediato cese de los avasallamientos, la guardia paralela y la restitución de su vivienda; y, b) Que la Policía Nacional cumpla su misión de preservar el orden público e investiguen los delitos.
Julio César Maldonado, Comandante Policial de Ascensión de Guarayos; y, Antonio Zabala Mancilla, Investigador de la FELCC, en el informe escrito que cursa a fs. 150 y vta., señalaron: a) Los recurrentes no cumplieron con los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional, por cuanto no han expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, siendo este vago e impreciso; y, b) Antes de acudir a la vía de amparo constitucional debieron agotar todos los medios de defensa que existen ante los Tribunales ordinarios, por lo que resulta manifiestamente improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- SC 0211/2010-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
- En cuanto a la vulneración del derecho propietario
- en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
- APROBAR