SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

Miguel Ángel Estremadoiro Luján, Comandante Departamental de la Policía, en el informe escrito cursante de fs. 166 a 167 vta., manifestó: i) En todo delito de orden público, la dirección funcional esta a cargo del Ministerio Público, y la Policía está sujeta a sus disposiciones, por lo que si existe negligencia o parcialización como denuncian los accionantes debieron haber recurrido a esa autoridad, lo que no ocurrió en el presente caso; ii) Del informe del policía Antonio Zabala, se tiene que el 16 de julio de 2007, Alvita Cuéllar Arnez, sentó denuncia por el delito de lesiones, estando actualmente en pleno proceso investigativo; y, iii) El 17 del mismo mes y año la recurrente le hizo llegar denuncia sobre estos hechos, solicitando sanciones administrativas, por lo que se determinó el repliegue del funcionario policial más una severa llamada de atención; empero, se dejo sin efecto a solicitud de varias instituciones.

Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: i) El 14 de julio de 2007, aprovechando la vacación judicial, las personas recurridas, ahora demandadas, en forma violenta invadieron su propiedad, dejándolos en la calle, pues cambiaron la puerta de ingreso y le pusieron cadenas y candados; además su esposa fue víctima de lesiones como consta del certificado médico; y, ii) Ante estos actos ilegales la Policía de turno y el Comandante Policial, no hacen nada para solucionar este hecho ilícito, pues no dejan que se investigue, razón por la cual hicieron llegar la denuncia al Comandante Departamental, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se tengan resultados, pues siguen viviendo en la calle. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.