SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Miguel Ángel Estremadoiro Luján, Comandante Departamental de la Policía, en el informe escrito cursante de fs. 166 a 167 vta., manifestó: i) En todo delito de orden público, la dirección funcional esta a cargo del Ministerio Público, y la Policía está sujeta a sus disposiciones, por lo que si existe negligencia o parcialización como denuncian los accionantes debieron haber recurrido a esa autoridad, lo que no ocurrió en el presente caso; ii) Del informe del policía Antonio Zabala, se tiene que el 16 de julio de 2007, Alvita Cuéllar Arnez, sentó denuncia por el delito de lesiones, estando actualmente en pleno proceso investigativo; y, iii) El 17 del mismo mes y año la recurrente le hizo llegar denuncia sobre estos hechos, solicitando sanciones administrativas, por lo que se determinó el repliegue del funcionario policial más una severa llamada de atención; empero, se dejo sin efecto a solicitud de varias instituciones.
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: i) El 14 de julio de 2007, aprovechando la vacación judicial, las personas recurridas, ahora demandadas, en forma violenta invadieron su propiedad, dejándolos en la calle, pues cambiaron la puerta de ingreso y le pusieron cadenas y candados; además su esposa fue víctima de lesiones como consta del certificado médico; y, ii) Ante estos actos ilegales la Policía de turno y el Comandante Policial, no hacen nada para solucionar este hecho ilícito, pues no dejan que se investigue, razón por la cual hicieron llegar la denuncia al Comandante Departamental, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se tengan resultados, pues siguen viviendo en la calle. Corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- SC 0211/2010-R
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas,
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación
- En cuanto a la vulneración del derecho propietario
- en cuanto al hecho denunciado en sentido de que los policías “no hacen nada para solucionar su problema”
- APROBAR