SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de julio de 2008, cursante de fs. 31 a 35, los recurrentes alegan que, el 10 de septiembre del 2007, fueron aprehendidos en dependencias de Migración por efectivos de policiales de dicha institución, cuando intentaban tramitar pasaporte internacional en libreta, con cédulas de identidad forjadas; posteriormente, fueron remitidos al Ministerio Público y el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, los imputó formalmente ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitando a su vez, aplicación de medidas cautelares de carácter personal, disponiéndose dicha medida en la misma fecha, en el penal de Cantumarca.
Refieren que, emergente de un acuerdo arribado con el Fiscal asignado al caso, éste presentó requerimiento conclusivo de proceso abreviado los primeros días de marzo de 2008 y en forma paralela en el mismo caso, por cuerda separada, formuló imputación formal contra los coimputados Armin Jhonny Choque Heredia y Micaela Nancy Canaza Chávez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictiva. Una vez celebrada la audiencia de consideración de proceso abreviado, el 22 de abril del indicado año, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, rechazó el proceso abreviado, fundamentando que, el requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal, no fue realizado en el momento procesal establecido por el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habida cuenta que la investigación aún no concluyó, ya que en el cuaderno de control jurisdiccional, existe imputación formal ampliatoria contra los otros imputados y que el procedimiento común, permitiría un mejor conocimiento de los hechos, sin tomar en cuenta que el cuarto párrafo del art. 373 del CPP, prevé que: “La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos” y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 301 inc. 4) del citado Código, a la conclusión de las diligencias preliminares, ya se puede pedir la aplicación del proceso abreviado contra los imputados.
Manifiesta que, el Fiscal de Materia, presentó los primeros días de marzo de 2008, imputación formal contra los otros imputados, de donde se infiere que esta investigación tendrá una duración de seis meses, tiempo que sus personas tendrían que esperar para que se decida su situación procesal; asimismo, de acuerdo a lo señalado por la autoridad judicial recurrida, si se determinaría que existen otros involucrados, el Fiscal podría imputar nuevamente, ampliándose la investigación en su contra, no obstante que respecto a ellos, todos los hechos ya están esclarecidos; en efecto, la investigación arroja otro involucrado de nacionalidad palestina de nombre “Hosan”, sobre el cual ya recae imputación formal del mes de junio de 2008, lo que significa que la investigación nuevamente se va ampliar otros seis meses, sometiendo a sus personas a prácticas ilegales e incertidumbre, al encontrarse detenidos desde el 10 de septiembre de 2007, cuyo término debió vencer el 10 de marzo de 2008; esta postura asumida por la autoridad jurisdiccional, está orientada a establecer una responsabilidad y culpabilidad penal solidaria, olvidando que en materia penal, la responsabilidad es intuito personae; más aún, si se toma en cuenta, que los delitos imputados en su contra, son diferentes a los acusados a los coimputados Armín Jhonny Choque Heredia y Micaela Nancy Canaza Chávez, lo que prueba que por el Auto Interlocutorio emitido por la autoridad recurrida, están siendo ilegal e indebidamente procesados y detenidos, pretendiendo la autoridad prorrogar la etapa preparatoria y mantenerlos en incertidumbre, por el hecho de que el proceso abreviado, se encuentra sujeto al resultado que arribe el Ministerio Público en referencia a los otros imputados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR