SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan encontrarse detenidos indebida e ilegalmente, toda vez que la autoridad ahora demandada, rechazó el procedimiento abreviado que solicitó el Fiscal de Materia en su requerimiento conclusivo, con el fundamento se que se hubiese presentado en un momento inoportuno, cuando todavía no concluyó la investigación y al existir otros acusados a quienes se les imputó formalmente; sin considerar que respecto a ellos, la investigación preliminar ya terminó, dejándolos en incertidumbre hasta que se decida previamente la situación de los coimputados.
Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que los actos supuestamente lesivos denunciados y especificados anteriormente por los accionantes, no se encuentran vinculados con la libertad como causa directa para su restricción o supresión, y tampoco quedaron en indefensión, pues los accionantes no han demostrado que su detención preventiva se deba a tales sucesos; por el contrario, se tiene que existe imputación formal en su contra por la presunta comision de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya pena en su máximo legal es de seis años (art. 199 del CPP), y su detención se debe a una Resolución de medidas cautelares, donde la autoridad, demandada, dentro de sus facultades, dispuso provisionalmente dicha medida, lo que significa, que se encuentran sometidos a un proceso legal, dentro del cual, mediante requerimiento conclusivo, el Fiscal de Materia, requirió la aplicación del procedimiento abreviado para los accionantes, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada, y el cual no es la causa de la restricción a la libertad de los accionantes; por consiguiente, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el procesamiento indebido cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en autos, por lo que no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto, que puede ser demandado por la vía del amparo constitucional, si se considera que existen actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios.
Por lo afirmado, se evidencia que los dos presupuestos que deben concurrir simultáneamente para denunciar la vulneración al debido proceso mediante la acción de libertad, se encuentran ausentes en la presente problemática; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación de causa y efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como sucede en el presente caso, están llamados a ser resguardados -como se dijo- por otra acción extraordinaria, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, razon por la cual, la presente acción debe ser denegada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR