SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2008 de 25 de julio, cursante de fs. 56 a 58, por la que declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los fundamentos que expuso la Juez en su Resolución, los hechos no están debidamente esclarecidos, ya que los imputados no fueron individualizados, ni su participación en el hecho; en consecuencia, al rechazar el pedido de los recurrentes a una salida alternativa, la autoridad ha dado cumplimiento a lo previsto por el art. 373 del CPP; sin que ello signifique, una persecución indebida o procesamiento ilegal; b) La Jueza recurrida, en ningún momento refiere la existencia de duda en la aplicación del procedimiento abreviado; en todo caso, es clara al señalar que el Fiscal no le ha convencido de que la investigación hubiera concluido; aspecto que no significa que se condene a los ahora recurrentes a juicio oral, sino que la investigación no ha llegado a un punto en que se pueda solicitar el procedimiento abreviado; si el Fiscal, demuestra objetivamente, que la investigación respecto a los recurrentes ha concluído, se puede presentar nuevamente la solicitud de aplicación de juicio abreviado; y, c) La ampliación de la imputación formal, interrumpe el plazo para la investigación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR