SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente en audiencia pública, ratificó íntegramente los términos del recurso planteado y ampliando el mismo señaló que: El art. 301 inc. 4) del CPP, establece que el procedimiento abreviado, se puede aplicar incluso una vez concluidas las investigaciones preliminares; también indica que existió una verdad consensuada; asimismo, el art. 374 inc. 1) del mismo Código, habla del principio de objetividad de la existencia del hecho y la participación del imputado. En este caso, los imputados fueron aprehendidos en dependencias de “migraciones” flagrantemente, hecho probado, y el pedir proceso abreviado, es un derecho, garantía de un imputado, más aún cuando se está sometiendo voluntariamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR