Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3.Por Resolución de 22 de abril de 2008, la autoridad jurisdiccional, rechazó el procedimiento abreviado (fs. 15 vta. a 17 vta.); en el memorial presentado el 24 de abril del indicado mes y año, los ahora recurrentes, apelan dicha determinación (fs. 18 a 21 vta); misma que mediante Auto de Vista 19/2008 de 10 de mayo, el Tribunal de alzada, rechaza por ser inadmisible, conforme al art. 406 del CPP (fs. 23 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR