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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    II.3.

    II.3.Por Resolución de 22 de abril de 2008, la autoridad jurisdiccional, rechazó el procedimiento abreviado (fs. 15 vta. a 17 vta.); en el memorial presentado el 24 de abril del indicado mes y año, los ahora recurrentes, apelan dicha determinación (fs. 18 a 21 vta); misma que mediante Auto de Vista 19/2008 de 10 de mayo, el Tribunal de alzada, rechaza por ser inadmisible, conforme al art. 406 del CPP (fs. 23 a 24).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • improcedente
    • II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
    • a)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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