SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, toda vez que se encuentran en un procesamiento y detención indebidos e ilegales, al haber rechazado, la Jueza recurrida, ahora demandada el procedimiento abreviado que solicitó el Fiscal de Materia en su requerimiento conclusivo, con el fundamento de que se hubiese presentado en un momento inoportuno, cuando todavía no concluyó la investigación, y al existir otros imputados a quienes se les imputó formalmente; sin considerar que respecto a ellos, la investigación preliminar ya hubiese terminado y que dicho rechazo prorrogará que se defina su situación jurídica y se les deje en total incertidumbre, a la espera de que se determine previamente la situación jurídica de los coimputados. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR