Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como "recurrente", y contra quien se dirige lo denomina parte "recurrida"; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: "La resolución concederá o denegará el amparo…" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas
- APROBAR