SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 18
Respecto al caso analizado, el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso bajo el argumento de que el principio de subsidiaridad, exige el agotamiento de todas las vías, existiendo en su caso, la posibilidad de recurrir ante tribunales, mediante la vía contenciosa administrativa y además de que "…no se presenta la imposibilidad de perjuicio inminente, puesto que no existe estado de necesidad extrema, irreparable y grave" (sic). En tal sentido, es necesario referir que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha definido que al haberse agotado la vía administrativa a través del recurso jerárquico, se abre la posibilidad de interponer recurso de amparo constitucional; entendiéndose que, a pesar que existe posibilidad de recurrir los fallos de la administración tributaria mediante el recurso contencioso administrativo, debe entenderse a ésa vía como una vía judicial diferente a la administrativa, así, la SC 0355/2005-R de 12 de abril, expresa: "…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas
- APROBAR