SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. El 14 de septiembre de 2006, se notificó por cédula a Mario Aníbal Clavijo Tejada, representante legal de COPROMIN S.R.L., en virtud del Auto de 12 de del mismo mes y año, que instruía su notificación de esa forma, con la Resolución Determinativa 149/06 de 28 de agosto de 2006 (fs. 3). Constatándose de fs. 4 a 6, la Resolución antes mencionada, en cuyas partes relevantes, resuelve, "determinar de oficio por conocimiento cierto de materia imponible, las obligaciones impositivas del sujeto pasivo", por la suma de 1 318 473 UFVs.-(un millón trescientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres 00/100 unidades de fomento a la vivienda), correspondiente al IVA y accesorios de ley, en cuyo detalle, se señalan los periodos de noviembre de 2001 a agosto de 2002.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas
- APROBAR