SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/07 de 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 875 a 876 vta., por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) El principio de subsidiaridad, exige el agotamiento de todas las vías posibles para la interposición del recurso de amparo constitucional; y revisados los antecedentes, se evidencia que el caso, "…no presenta la posibilidad de perjuicio inminente, puesto que no existe estado de necesidad extrema, irreparable y grave"(sic); y, ii) La propia Resolución del recurso jerárquico, ahora impugnada, reconoce que el recurrente, al agotamiento de la vía administrativa, tiene el derecho a la impugnación judicial, mediante un proceso contencioso administrativo, de acuerdo con los arts. 118.7ª de la CPEabrg, 778 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la jurisprudencia establecida en la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, para que los actos de la administración pública, puedan ser controlados por el Poder Judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas
- APROBAR