SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Por Vista de Cargo 4005OVE0325/21/2006 de 23 de junio, se establece que COPROMIN S.R.L., no declaró ni facturó las ventas locales de concentrado de estaño realizadas a la empresa "Allied Deals Estaño Vinto S.A.", según las liquidaciones provisionales, finales y comprobantes de ingreso, por lo que se establece que el contribuyente, no a determinado y declarado los impuestos conforme a ley, en cuya virtud, y conforme al proceso de verificación impositiva realizada, se ha establecido una deuda tributaria de un millón trescientos setenta mil doscientos treinta unidades de fomento a la vivienda (1.370.230). Advirtiéndose que en la Vista de Cargo, los periodos fiscales incluye el mes de agosto de 2002 (fs. 416 a 417).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- .
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas
- APROBAR