SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El recurrente se ratificó en los argumentos de su memorial del recurso planteado, agregando que: a) El art. 123 del RFDSPN, establece que la resolución de condena debe dictarse cuando existen suficientes elementos de prueba que lleven a establecer la responsabilidad, empero en el injusto proceso seguido en su contra, no se llegó a probar que él haya cometido alguna infracción, aspecto sobre el cual el Tribunal Disciplinario Superior debió pronunciarse; b) La acusación en su contra se presentó luego de más de dos años después de la denuncia, aspecto que tampoco fue valorado por el Tribunal Disciplinario Superior que no se pronunció sobre la prescripción, cuando en otros casos sí lo hizo; y, c) Su petitorio es porque el Tribunal Disciplinario Superior dicte una resolución conforme a los datos del proceso .

El abogado de las autoridades recurridas dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 801 a 806 vta., en el que resalta lo siguiente: a) Mediante Auto Inicial de Proceso de 24 de octubre de 2005, se abrió causa contra el accionante por haber incurrido en falta grave tipificada en el art. 6 inc. d) numerales 10, 15 y 17 del RFDSPN, proceso originado en la denuncia del Director Departamental de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de La Paz, que mediante oficio de 9 de enero de 2004, remitió informe sobre inconductas y supuestas faltas disciplinarias, con el objeto que se inicie la correspondiente investigación; b) Como resultado de las investigaciones se estableció que el accionante tenía notoria y directa relación con antisociales confesos de delitos de robo, robo agravado y asesinato, de los que resultó víctima un funcionario policial que trabajaba como taxista; también se advirtió notorias irregularidades en la investigación y recuperación de vehículos robados, a cargo del accionante, en cuyas actuaciones no existían detenidos o sospechosos, es más, en un operativo en el que se rescató un vehículo remolcado a DIPROVE en el que se encontró restos de sangre, cuando se intentó arrestar a dos personas, el accionante salió en su defensa indicando que eran sus informantes, estableciéndose posteriormente que fue un amigo del accionante el autor del asesinato del dueño del vehículo que resultó ser un policía, por todas y muchas otras pruebas, el Fiscal emitió requerimiento acusatorio en su contra; c) Estando en curso el proceso ante el Tribunal Disciplinario Superior, se emitió la SC 022/2006, que estableció que tratándose de procesos disciplinarios por faltas graves debía haber doble instancia, motivo por el que el proceso contra el accionante se derivó a conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, donde el 22 de septiembre de 2006, se radicó; d) El accionante, presentó excepción de prescripción fundando su petitorio en el Código de procedimiento penal y no así en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), que se declaró improbada; y, una vez emitida la Resolución 138/06, ésta fue apelada por el accionante y al estar debidamente fundamentada fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución 57/2007; e) La sanción impuesta al accionante emerge de un proceso disciplinario seguido por falta grave disciplinaria cuya sanción, de acuerdo a los arts. 20 inc. d) del precitado Reglamento y 66 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), es la baja definitiva sin derecho a reincorporación; f) No existe vulneración a la seguridad jurídica, al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto el accionante hizo uso de todos sus derechos y garantías, utilizan los recursos que le franquea la ley.