SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 696 a 701 vta., el recurrente indicó que: debido a una denuncia que data de 9 de enero de 2004 y requerimiento de acusación de 16 de enero de 2006 -dos años y ocho meses después de supuestamente cometido el hecho- se inició en su contra proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, instancia donde opuso excepción de prescripción, que siendo rechazada por dicho Tribunal, fue objeto de apelación, concedida por providencia de 22 de junio de 2006.
Manifiesta que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, el 11 de diciembre de 2006, emitió la Resolución condenatoria en su contra -Resolución 138/06- sin que se haya probado la concertación de convenios con delincuentes habituales, del que hubiera obtenido algún beneficio para sí o que hubiese beneficiado a terceros, por lo que planteó recurso de apelación, con el objeto de que el Tribunal Disciplinario Superior repare la mala aplicación efectuada por el Tribunal Departamental, la apelación fue planteada respecto a la violación de los arts. 33, 37, 114 y 116 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN) y 31 de la CPEabrg.
Arguye que, el Tribunal Disciplinario Superior dictó la Resolución 57/2007 de 26 de marzo, confirmando la Resolución del Tribunal inferior sin resolver los puntos apelados, peor aún, no resolvió la apelación sobre la excepción de prescripción, limitándose a realizar una relación de hechos sin efectuar ninguna fundamentación, careciendo de todo contenido jurídico fáctico, es más, no se pronunciaron de ninguna manera respecto a la prescripción que opuso, dejándolo en indefensión pues no pudo conocer los fundamentos jurídicos por los que confirmó la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental.
Refiere que, la falta de motivación de una resolución no se subsana con la relación de antecedentes, lo que hace a la ilegalidad de la Resolución 57/2007, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, pues conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la falta de pronunciamiento sobre todos los fundamentos del recurso de apelación constituye defecto absoluto, con el añadido de que tratándose de apelación sobre la excepción de prescripción, ésta es de previo y especial pronunciamiento.
Expresa también que, la jurisprudencia, ha establecido que el único factor predominante para que opere la prescripción siendo el transcurso del tiempo, computable desde la media noche de cometido el delito, que de acuerdo al art. 131 del RFDSPN, es de veinticuatro meses, siendo la única forma de suspender su curso la declaratoria de rebeldía, situación que no ocurrió en su caso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- seguridad jurídica
- debido proceso
- al derecho a defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- sobre las resoluciones pronunciadas en apelación:
- una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
- esta Resolución necesariamente, debe ser el resultado del cuidadoso, responsable y ponderado examen de los elementos probatorios que permiten revocar en este caso, la absolución y concluir sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado,
- ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.6 Análisis del caso
- Fragmento 26
- concedido
- APROBAR