SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
En el entendido que la motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de aquellas, precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores (Entre otras, las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, 0577/2004-R, 1365/2005-R y 0937/2006-R).
Así la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre ha señalado: “...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- seguridad jurídica
- debido proceso
- al derecho a defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- sobre las resoluciones pronunciadas en apelación:
- una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
- esta Resolución necesariamente, debe ser el resultado del cuidadoso, responsable y ponderado examen de los elementos probatorios que permiten revocar en este caso, la absolución y concluir sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado,
- ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.6 Análisis del caso
- Fragmento 26
- concedido
- APROBAR