Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz -regularizando procedimiento- mediante Auto de 20 de junio de 2006, declaró improbada la cuestión previa de prescripción opuesta por Santos Lino Mamani Ticona ante el Tribunal Disciplinario Superior, decisión que fue objeto de nueva apelación, cuyo tratamiento fue diferido por el Tribunal Disciplinario Departamental, hasta la Resolución final del proceso (fs. 459 a 460; 480 a 483).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- seguridad jurídica
- debido proceso
- al derecho a defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- sobre las resoluciones pronunciadas en apelación:
- una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
- esta Resolución necesariamente, debe ser el resultado del cuidadoso, responsable y ponderado examen de los elementos probatorios que permiten revocar en este caso, la absolución y concluir sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado,
- ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.6 Análisis del caso
- Fragmento 26
- concedido
- APROBAR