SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 26

Examinada la fundamentación efectuada por el Tribunal Disciplinario Superior, se advierte la omisión de una debida motivación de la Resolución, pues se extraña el análisis de los puntos apelados, incluido el referido a la extinción de la acción, además de la falta de precisión de los hechos y normativa en la que se basa el razonamiento para desestimar la apelación del accionante y confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental; lo que pone de manifiesto que la determinación asumida carece de motivación, requisito que no se satisface, con la simple mención que “el procedimiento se sustanció correctamente” (sic) o que “el apelante no desvirtuó la acusación formulada en su contra” (sic) sin referir por qué arriba a tales conclusiones. Omisión que además, lesiona el principio de congruencia -sobre el cual si bien se ha precisado que para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos- empero para que este principio se materialice, es necesario que se expongan los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación, condición que tampoco se cumplió en la Resolución del Tribunal Disciplinario, por cuanto en ésta se omitió inclusive la mención de los puntos apelados y consecuentemente la exposición del razonamiento que llevó a dicho Tribunal a confirmar la Resolución impugnada.