SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 26
Examinada la fundamentación efectuada por el Tribunal Disciplinario Superior, se advierte la omisión de una debida motivación de la Resolución, pues se extraña el análisis de los puntos apelados, incluido el referido a la extinción de la acción, además de la falta de precisión de los hechos y normativa en la que se basa el razonamiento para desestimar la apelación del accionante y confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental; lo que pone de manifiesto que la determinación asumida carece de motivación, requisito que no se satisface, con la simple mención que “el procedimiento se sustanció correctamente” (sic) o que “el apelante no desvirtuó la acusación formulada en su contra” (sic) sin referir por qué arriba a tales conclusiones. Omisión que además, lesiona el principio de congruencia -sobre el cual si bien se ha precisado que para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos- empero para que este principio se materialice, es necesario que se expongan los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación, condición que tampoco se cumplió en la Resolución del Tribunal Disciplinario, por cuanto en ésta se omitió inclusive la mención de los puntos apelados y consecuentemente la exposición del razonamiento que llevó a dicho Tribunal a confirmar la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- seguridad jurídica
- debido proceso
- al derecho a defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- sobre las resoluciones pronunciadas en apelación:
- una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
- esta Resolución necesariamente, debe ser el resultado del cuidadoso, responsable y ponderado examen de los elementos probatorios que permiten revocar en este caso, la absolución y concluir sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado,
- ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.6 Análisis del caso
- Fragmento 26
- concedido
- APROBAR