SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado

Finalmente, la SC 1558/2004-R de 28 de septiembre de 2004, señaló que: “…esta garantía no sólo es aplicable al ámbito judicial sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que se atribuye a una persona, la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente; por consiguiente, es una obligación inexcusable de quienes asumen la calidad de juzgadores, garantizar el respeto de esta garantía constitucional, siendo una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado (las negrillas son nuestras).