SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 015/2007 de 26 de septiembre, cursante de fs. 809 a 810 vta., en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades recurridas emitan nueva Resolución con la debida motivación, pronunciándose sobre los aspectos objeto del recurso de apelación; con los siguientes fundamentos: a) Los demandados no fundamentaron la Resolución 57/2007, pues no analizaron los hechos, menos los fundamentos de hecho y derecho de la Resolución apelada, ni respaldaron en su decisión en normativa alguna con el objeto de determinar si los agravios alegados por el recurrente eran o no evidentes; b) Tampoco se pronunciaron sobre la excepción de prescripción, cuando debieron pronunciarse sobre su admisión o rechazo; c) La falta de motivación de la Resolución 57/2007, dejó en absoluta indefensión al accionante al impedirle conocer los fundamentos jurídicos y normativa en virtud de la cual se decidió confirmar la Resolución condenatoria del inferior; d) La falta de motivación en la que incurrieron los recurridos, al pronunciar la Resolución 57/2007 vulnera los derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso del recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- seguridad jurídica
- debido proceso
- al derecho a defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- sobre las resoluciones pronunciadas en apelación:
- una de sus exigencias que toda Resolución debe ser debidamente motivada o fundamentada de tal forma que genere convicción de que la decisión adoptada es justa, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de hechos, especialmente, cuando se trata de dictar una Resolución o Sentencia condenatoria, porque ello implica, -al margen de especificar los hechos objeto del proceso-, la necesidad de precisar o describir los elementos de convicción y probatorios que generan en el Juez o Tribunal, la certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado
- esta Resolución necesariamente, debe ser el resultado del cuidadoso, responsable y ponderado examen de los elementos probatorios que permiten revocar en este caso, la absolución y concluir sobre la responsabilidad y culpabilidad del procesado,
- ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.6 Análisis del caso
- Fragmento 26
- concedido
- APROBAR