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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R

    Fecha: 20-Sep-2010

    2º

    2º Con la facultad conferida por el art. 48 inc. 4) de la LTC, y dado el tiempo transcurrido, por economía procesal y seguridad jurídica, se dimensiona el efecto de la presente Resolución, en sentido de que se consolidan a favor de la accionante todos los derechos y beneficios adquiridos con su trabajo a consecuencia de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuyo efecto es inmediato.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
    • SC 1337/2003-R
    • SC 0150/2010-R
    • ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
    • POR TANTO
    • 1º
    • 2º

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