SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, aduciendo que fue contratada como Secretaria del Proyecto Promosca por el SENASAG; empero, la autoridad recurrida sin tener atribuciones procedió a emitir el memorándum SENASAG/JDC/005/2007 de 22 de agosto, por la cual en forma arbitraria se la reasignan funciones como Secretaria del PROCEF SENASAG, además le impide el ingreso a su fuente de trabajo; deduciéndose que esa determinación es una manera sutil de no permitirle trabajar en esa institución. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
- POR TANTO
- 1º
- 2º