SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dicto la Resolución 20 de septiembre de 2007, por la que concedió la tutela, y dispuso dejar sin efecto el memorándum SENASAG/JDC/005/2007 de 22 de agosto, restituyéndola a la recurrente en su función de Secretaria de Promosca en el día, determinándose en calidad de daño civil la suma de Bs3742.- (tres mil setecientos cuarenta y dos bolivianos). Como fundamento señaló que la recurrente fue contratada para desempeñar el cargo de Secretaria en Promosca y el hecho de haber sido reasignada en un cargo y proyecto diferente, incumpliendo las condiciones contenidas en el “art. 9-B)” de dicho contrato y por funcionario no autorizado para ello, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos al trabajo y a la “seguridad jurídica”, que le impide percibir una remuneración salarial, toda vez que como corolario de todo lo precedente le fue prohibida la entrada a su fuente laboral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
- POR TANTO
- 1º
- 2º