Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución de 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 14 y 15 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Grendy Lesly Iporre Álvarez contra David Molina Romero, Jefe Distrital del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASAG) de Cochabamba; alegando la vulneración de sus derecho al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 7 inc. j) y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
- POR TANTO
- 1º
- 2º