SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución

El principio de subsidiariedad del amparo constitucional es aplicable a la problemática que ahora se analiza, toda vez que de la revisión de obrados se establece que la accionante solicita se deje sin efecto el memorándum SENASAG/JDC/005/2007 de 22 de agosto, por el cual el funcionario demandado le informa que a partir del 27 de agosto de 2007, se le reasignan sus funciones de Secretaria del Programa de Sanidad Vegetal a Personal de Apoyo de Administración de PROCEF SENASAG con oficina en el trópico de Cochabamba; empero, si bien la accionante formuló reclamo ante ese mismo funcionario, ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución, conforme lo prevé el art. 10 inc. j) del Decreto Supremo (DS) 25729 de 7 de abril de 2000, normativa que reglamenta la organización y atribuciones de esa institución y donde entre una de sus atribuciones señala el de: “Designar, nombrar y remover al personal del SENASAG en conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal”; por lo que  al haber acudido directamente al amparo constitucional, sin agotar las vías correspondientes hace que esta acción tutelar sea improcedente, determinando así que este Tribunal se encuentre impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en observancia del principio de subsidiariedad que implica que únicamente puede concederse la tutela cuando se ha acreditado el agotamiento de todas las vías e instancias legales ordinarias para protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona, lo que como se tiene dicho, no ha acontecido en este caso. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y corresponde denegar la tutela solicitada.