SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 8 a 9 vta., señala que fue contratada desde el 10 de mayo al 31 de diciembre de 2007, por el SENASAG para realizar trabajos de consultoría en la ejecución del Programa Nacional de Control de la Mosca de las Frutas (Promosca); empero, el 27 de agosto del mismo año, a través del memorándum SENASAG/JDC/005/2007 de 22 de agosto, firmado por David Molina Romero, Jefe Distrital del SENASAG, se le informó que a partir de esa fecha se la reasignan funciones como Secretaria del Programa de Certificación Fitosanitaria “PROCEF SENASAG”, determinación que contraviene los términos del contrato suscrito con el Director de esa institución y disfraza una manera sutil de no permitirle trabajar en razón a que el “destierro al trópico” representaría la imposibilidad de poder desarrollar el trabajo que le fue encomendado; es más, el nombrado le impide el ingreso a su trabajo, extremos éstos que repercuten en su economía por cuanto no llevará el pan del día a su hogar; arguye además que la única autoridad que puede remover al personal y designar funciones es el Director Nacional de esa institución, lo que no ocurrió en su caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
- POR TANTO
- 1º
- 2º