Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. A fs. 4 cursa comunicación interna CI-UNAF-A.P. 099/2007 de 1 de marzo, por el cual el Director General Ejecutivo de SENASAG, Marco Antonio Jordan Mendoza, hace conocer a los Jefes Distritales de esa entidad, que esa autoridad es la única que en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la ley, puede designar, nombrar y remover al personal de esa institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- ante la falta de respuesta debió acudir al Director General Ejecutivo, autoridad con quien suscribió el contrato de trabajo y quien además se encuentra facultado para conocer todos los aspectos relativos a la designación, nombramiento y remoción del personal de esa institución
- POR TANTO
- 1º
- 2º