SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

Héctor Enríquez Mendoza, Jorge Barañado Carreón y Benito Gonzáles Berríos, a través de su abogado, señalaron que: 1) Las reglas establecidas por el Comité Electoral, fueron de conocimiento del recurrente y éste una vez elegido, debió denunciar la irregularidad que ahora reclama e interponer el recurso correspondiente, por tanto, consintió esos actos; 2) Los Consejeros no tienen relación laboral con COTAP Ltda., sujetos a la cancelación de una dieta, por lo que no puede existir despido intempestivo; 3) De acuerdo a la certificación emitida por el Vicepresidente del Consejo de Administración de COTAP Ltda., se concluye que los actos denunciados contra los recurridos Jorge Barañado Carreón, Benito Gonzáles Berríos y Héctor Enríquez Mendoza, no les son aplicables, por cuanto no eran consejeros, por lo que existiría ausencia de legitimación pasiva; y, 4) Los reclamos no fueron interpuestos en el plazo de seis meses, por tanto el principio de inmediatez fue vulnerado.