Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El Comité Electoral de la COTAP Ltda., a través de carta 013/06 de 1 de agosto, comunicó al recurrente, que su gestión como Consejero de Vigilancia era sólo de un año, con la posibilidad de participar como candidato en las siguientes elecciones (fs. 2); consecuentemente, el recurrente presentó reclamo el 8 del mismo mes y año, ante el Comité Electoral de COTAP Ltda. (fs. 5 a 6).
- recurso
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los recurridos
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- denegar
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- a)
- Fragmento 21