SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

concedió

Mediante Resolución 012/2007 de 26 de diciembre, cursante de fs. 156 a 160, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso únicamente respecto al correcurrido René Fernández Huallpa y, deniega en cuanto a los otros correcurridos, consecuentemente dispone el pago de dietas devengadas por parte de COTAP Ltda., sin lugar a la restitución del recurrente como Consejero de Vigilancia, por tratarse de una gestión de Directorio fenecida; con costas a ser canceladas por el recurrido René Fernández Huallpa, a favor del actor, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Mediante Resolución CA 039/2006 de 12 de diciembre, el Consejo de Administración de COTAP Ltda., dispuso la sustitución del recurrente por otro ciudadano con el argumento que conforme el artículo transitorio del Reglamento de Elecciones de la COTAP Ltda., de manera excepcional y con el propósito de regularizar el periodo, el candidato elegido con menor votación, únicamente ejercerá su mandato por el lapso de un año, decisión inconstitucional e ilegal, ya que transgrede los arts. 31 de la CPEabrg y 61 del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda., norma esencial de la Cooperativa y que jerárquicamente es de aplicación preferente respecto de otras normas reglamentarias; b) No es admisible que un Reglamento de Elecciones, pueda modificar una disposición como la prevista en el art. 61 del citado Estatuto; c) Ni el Comité Electoral, ni el Consejo de Administración, tienen atribuciones para modificar las disposiciones estatutarias, debiendo aplicar sus decisiones preferentemente, en base a lo dispuesto en las normas constitucionales, leyes especiales y generales, decretos, estatutos, reglamentos y demás disposiciones secundarias, tal cual prevé el art. 228 de la CPEabrg; y, d) El actuar del correcurrido, René Fernández Huallpa, suprime los derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la defensa; sin embargo, en cuanto los correcurridos Héctor Enríquez Mendoza, Jorge Barañado Carreón y, Benito Gonzáles Berríos, al no haber intervenido en los hechos denunciados, no pudieron violar derecho alguno, en razón a que no tenían la calidad de Consejeros de COTAP Ltda., careciendo de legitimación procesal pasiva.