SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 21

La falta de legitimatio ad processum, se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica procesal, relación en la que necesariamente debe fundarse la pretensión, con prescindencia de que la acción cuente o no con el fundamento suficiente, tal cuál sucedió en autos, toda vez que de la revisión de antecedentes, se establece que el accionante interpuso la acción contra Héctor Enríquez Mendoza, René Fernández Huallpa, Jorge Barañado Carreón y Benito Gonzáles Berríos; Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la COTAP Ltda., y no así contra Wilbert Ramírez Chuquisea, Trifón Torrejón Molina; Eddy Fernández Choque, Alfredo Solíz Medrano; Mary Morales Velásquez y Francisca Vda. de Rendón, quienes son en realidad los miembros del Consejo de Administración que mediante acta de reunión ordinaria de dicho Consejo de 24 de octubre de 2006, determinaron la suspensión del accionante de su condición de Consejero de COTAP Ltda.; por tanto, se concluye que si consideró que las decisiones asumidas por el Consejo de Administración, fueron ilegales, arbitrarias y vulneratorias de derechos, debió dirigir la presente acción contra todos los miembros de dicha instancia colegiada que dieron lugar a la suspensión impugnada y no sólo contra el codemandado René Fernández Huallpa, entendiéndose que la decisión de contra quien se interpone la acción y contra quienes no, en ningún caso, se halla librada a la voluntad del accionante, sin excluir a miembros responsables de las decisiones, que asumió el ente colegiado, situación injusta que no puede ser objeto de tutela tal cual lo establece la SC 0390/2010-R de 22 de junio, cuando señala que: “Por otra parte, este Tribunal con relación a la legitimación pasiva ha establecido que: 'la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R)”.